Esta Ley adiciona lo dispuesto en el Decreto Número 1680 de 1954, el cual continúa vigente, y rige desde su sanción.
Ley 21 de 1959 →Derogado
Artículo 5
Alvaro Gómez Hurtado
Ley 21 de 1959 · Por la cual se adiciona el Decreto legislativo número 1680 de 1954 sobre construcción de puentes, y se autoriza al Contralor para hacer traslaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.