Micelio

Artículo 14

Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimocuarto . A partir del primero (1°) de agosto del año en curso, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para los Magistrados, Fiscales y demás funcionarios del Consejo de Estado. Magistrados, tres mil pesos ($ 3.000), Secretario, ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00); Secretario de la Sala de Negocios Generales, setecientos cincuenta pesos ($ 750.00); Relator, ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00); Escribientes, cuatrocientos cincuenta pesos ($4 50.00); Auxiliares, cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00); Archivero-Bibiotecario, cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00); Oficiales Mayores, quinientos pesos ($500.00); Oficial de Recibo, cuatrocientos pesos ($ 400.00); Portero, trescientos pesos ($ 300.00); Chofer, doscientos cincuenta pesos ($ 250.00); Fiscalías: Fiscales, tres mil pesos ($ 3.000.00); Secretarios de los Fiscales, seiscientos pesos ($ 600.00); Escribientes, cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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