º. Los bonos de garantía específica de las Corporaciones Financieras podrán emitirse
Con prenda de títulos o valores, o de grupo de títulos o valores de propiedad de la Corporación,
Con hipoteca de bienes o prenda de valores de propiedad de personas naturales o jurídicas, que firmarán los bonos y responderán solidariamente con la Corporación por el importe de los mismos y sus accesorios.
Las emisiones de bonos de garantía específica se harán por grupos, de manera que sus plazos de amortización guarden relación con los plazos de las respectivas coberturas. Las cuantías de las emisiones no excederán, en caso, alguno del noventa por ciento (90%) del valor de las respectivas coberturas. Cuando la cobertura consiste en títulos, el Superintendente Bancario reglamentará su tenencia o custodia.