Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2369 de 1960 · Sobre Corporaciones Financieras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bonos de garantía específica de las Corporaciones Financieras podrán emitirse

a)

Con prenda de títulos o valores, o de grupo de títulos o valores de propiedad de la Corporación,

b)

Con hipoteca de bienes o prenda de valores de propiedad de personas naturales o jurídicas, que firmarán los bonos y responderán solidariamente con la Corporación por el importe de los mismos y sus accesorios.

Parágrafo

Las emisiones de bonos de garantía específica se harán por grupos, de manera que sus plazos de amortización guarden relación con los plazos de las respectivas coberturas. Las cuantías de las emisiones no excederán, en caso, alguno del noventa por ciento (90%) del valor de las respectivas coberturas. Cuando la cobertura consiste en títulos, el Superintendente Bancario reglamentará su tenencia o custodia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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