Micelio

Artículo 21

Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. En las salinas dadas en arrendamiento a loa particulares, podrá establecer el poder ejecutivo un inspector i hasta cuatro celadores, i señalarles, hasta mil doscientos pesos anuales al primero, i hasta cuatrocientos pesos anuales a cada uno de los segundos.

DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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