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Artículo 2.1.4.3.2.3

Articulación De Sistemas De Información Para Detectar Riesgos De Corrupción

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulación de sistemas de información para detectar riesgos de corrupción. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, establecerá los lineamientos para la articulación de bases de datos y sistemas de información pública, con el fin de detectar riesgos de corrupción en entidades del orden nacional y territorial, relacionados con la contratación pública, recursos destinados a la política de paz, lucha contra el narcotráfico, el contrabando, los delitos ambientales, el desvío de recursos públicos, el lavado de activos, así como la información relacionada para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos. Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que administren información pública relacionada con riesgos de corrupción señalados en los lineamientos del presente Capítulo deberán publicarla en formato de datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, deberán observar los requisitos establecidos por el Gobierno nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital. Esta información deberá permitir a las entidades competentes, a veedurías ciudadanas y a la sociedad civil, generar análisis del fenómeno y alertas de posibles hechos de corrupción consolidando criterios de priorización para las distintas entidades del Estado.

Parágrafo 1

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acompañará la integración al Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano de los conjuntos de datos relacionados con riesgos de corrupción.

Parágrafo 2

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República adoptará de forma permanente, como una de sus líneas de trabajo, el indicador denominado “RADAR”, con el fin de medir la afectación que tiene la corrupción sobre el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales y ambienta/es. Las herramientas e instrumentos tecnológicos utilizados para la medición anterior deben cumplir con enfoque territorial, de derechos humanos y de género, además de cumplir con lineamientos y estándares técnicos que ha establecido el Gobierno nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.

Parágrafo 3

El Archivo General de la Nación verificará que las entidades públicas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Capítulo cuenten con el Programa de Gestión Documental debidamente implementado o indiquen cuál es su estado actual, incluso, emitir las órdenes a que se refiere el literal a del artículo 35 de la Ley 594 de 2000, con el fin de proteger la integridad de la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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