Articulo 75 . El Técnico Administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda emitirá auto de admisión o rechazo.
I. La rechazará temporalmente cuando su contenido o anexos no cumplan los requisitos exigidos, para que se corrija dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto respectivo.
II. El rechazo será definitivo cuando se presente fuera del término los impugnantes no reúnan la calidad y/o número exigido, o cuando no se corrija dentro del plazo establecido en el
anterior