Micelio

Artículo 5

Los Representantes Del Ministro De Educación, Del Gobernador O Del Alcalde Deberán Tener Las Calidades Señaladas En El Artículo 60 Del Decreto 80 De 1980 Si Se Trata De Instituciones Universitarias, O Del Artículo 70, Si De Instituciones Tecnológicas

Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes del Ministro de Educación, del Gobernador o del Alcalde deberán tener las calidades señaladas en el artículo 60 del Decreto 80 de 1980 si se trata de instituciones universitarias, o del artículo 70, si de instituciones tecnológicas. Para este último caso, se entiende por áreas técnicas las de Ingeniería, Arquitectura y afines, Economía y Administración, Agronomía, Veterinaria y afines y Ciencias de la Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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