Cuando un contratista notifique a la Junta que la obra a su cargo está determinada, el Presidente de la Republica, a solicitud de la Junta, designara un ingeniero titulado, que podrá ser cualquiera de los que están al servicio de la Nación, para que estudie la obra ejecutada y verifique si ella se ajusta a los términos del respectivo contrato. Sin el concepto previo y favorable de este ingeniero, la Junta no podrá recibir ninguna obra.
Recibida una obra por la Junta, se adelantaran todas las gestiones y se celebraran los contratos necesarios para dejar asegurado el derecho de dominio del Municipio de Plato sobre dicha obra.