Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1949 · Por la cual se aumenta una participación con destino a la ejecución de unas obras y se asocia la Nación a la celebración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un contratista notifique a la Junta que la obra a su cargo está determinada, el Presidente de la Republica, a solicitud de la Junta, designara un ingeniero titulado, que podrá ser cualquiera de los que están al servicio de la Nación, para que estudie la obra ejecutada y verifique si ella se ajusta a los términos del respectivo contrato. Sin el concepto previo y favorable de este ingeniero, la Junta no podrá recibir ninguna obra.

Recibida una obra por la Junta, se adelantaran todas las gestiones y se celebraran los contratos necesarios para dejar asegurado el derecho de dominio del Municipio de Plato sobre dicha obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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