Artículo primero. Para cooperar a la construcción de la iglesia de Condoto, en el Departamento del Chocó, y a la del edificio que levantan las Hijas de San Juan Evangelista, en Bogotá, destinado a la obra social que en beneficio de las clases más necesitadas vienen realizando, destínanse las sumas de quince mil pesos ($ 15.000.00) y treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, respectivamente, que se pagarán al Párroco y al Síndico correspondientes, con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.
Decreto 3091 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3091 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.