Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1974 · “por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Concédense los siguientes auxilios:

a)

Uno anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para mantener el referido monumento y para gastos esenciales del Colegio Máximo de las Academias de Colombia;

b)

Uno de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) durante dos años, a favor de la Universidad de Antioquia, para la publicación de las obras completas del Profesor López de Mesa, y

c)

Uno de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) por una sola vez, para la instalación de la Biblioteca "Luis López de Mesa" de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y uno anual de treinta mil pesos ($ 30.000) para el sostenimiento de dicha Biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1974