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Artículo 2

Adicionar El Numeral 3 Del Artículo 20 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario - Finagro, El Cual Quedará Así: "artículo 20

Decreto 2018 de 2012 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el numeral 3 del artículo 20 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, el cual quedará así: "Artículo 20. Dirección y administración. La dirección y administración del Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario estará a cargo de

1.

La Asamblea General de Accionistas.

2.

La Junta Directiva.

3.

El Presidente quien será su Representante Legal. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de Finagro podrá disponer que hasta tres (3) cargos directivos, que dependan directamente del Presidente de la sociedad, ejerzan también funciones de representación legal, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos. Cada uno de estos órganos sociales desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley 16 de 1990, el Código de Comercio, los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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