Micelio

Artículo 18

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E n desarrollo del artículo 128 del Decreto-ley 294 de 1973, los establecimientos públicos ejecutarán su presupuesto por conducto de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aquellas entidades en donde existan, condición sin la cual todo acto que afecte el presupuesto no tendrá validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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