Micelio

Artículo 20

Modifíquense Los Artículos 2

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los artículos 2.16.11.1., 2.16.11.3., 2.16.11.8. Y 2.16.11.9. contenidos en el Titulo 11, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.11.1. Coordinación interinstitucional. En desarrollo del principio legal que establece el artículo 65 de la Ley 13 de 1990, la AUNAP deberá centralizar toda gestión institucional relacionada con el Subsector Pesquero y de la Acuicultura. Así mismo, coordinará las acciones que competen a otras entidades que tengan relación con el Subsector. En tal virtud, para los efectos del

Parágrafo

del artículo 13 de la Ley 13 de 1990 y, en desarrollo de la política pesquera del Gobierno Nacional, la AUNAP establecerá los mecanismos de coordinación teniendo en cuenta que compete a esta entidad, exclusivamente, la administración y manejo integral de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

Parágrafo

Sin perjuicio de la autonomía de cada una de las entidades, los entes territoriales deberán adoptar los planes de ordenación pesquera y acuícola dentro de sus planes o esquemas de ordenamiento territorial. Artículo. 2.16.11.3. Política de educación al consumidor. La AUNAP coordinará con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o los que hagan sus veces, los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor, con el fin de promover acciones para el cambio de los hábitos alimenticios propendiendo por el incremento en el consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura en todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundirán campañas educativas especializadas y realizarán las demás acciones que estimen necesarias para contribuir al logro del objetivo señalado. Artículo. 2.16.11.8. Integración de entidades estatales para el desarrollo pesquero y de la acuicultura. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutarán dentro del marco de sus respectivas competencias funcionales y atendiendo el principio de coordinación, especialmente con la AUNAP, las acciones necesarias que demandan el proceso de desarrollo pesquero y de la acuicultura. Artículo. 2.16.11.9. Coordinación funcional. Sin perjuicio de la aplicación del principio legal que establece el artículo 65 de la Ley 13 de 1990, la coordinación funcional entre la AUNAP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se efectuará de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 2.16.1.2.1. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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