º . Límites . El desembolso de los recursos para que la Nación pueda cumplir su obligación conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se hará solo en la cuantía necesaria para satisfacer las obligaciones que no puedan ser atendidas con los activos de la institución financiera nacionalizada, excluyendo de tales activos el aporte de capital de los accionistas. La garantía a la que se refiere el presente decreto solo se hará efectiva después de haber liquidado tales activos.
Decreto 2512 de 2005 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2512 de 2005 · por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.