Micelio

Artículo 2

Decreto 2835 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, se determinan su composición y se le asignan funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivo y funciones. La Comisión tendrá como objetivo el desarrollo de políticas encaminadas a la promoción y estímulo del movimiento sindical. Las funciones de la Comisión estarán orientadas a

1.

Analizar los artículos pertinentes de la Constitución Política relacionados con los derechos y garantías sindicales de los trabajadores y su correspondiente aplicación.

2.

Recomendar la adopción de planes y programas de educación, formación, capacitación y divulgación de la dirigencia sindical, de los trabajadores y de sus organizaciones, tanto en los aspectos relacionados con el ejercicio sindical, como en la incorporación de nuevas tecnologías.

3.

Proponer las acciones necesarias para fortalecer la relación sindicato-empresa con miras a mejorar la calidad del trabajo, a participar con eficiencia en el mejoramiento de la productividad y la competitividad y a aumentar el empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2835 de 1994