El Gobierno a partir de la sanción de la presente ley, hará extensivo el Acuerdo de Obligaciones a los gastos de funcionamiento, en los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en total armonía con las disposiciones consagradas en la presente ley.
Al sistema de Control de Obligaciones se sujetarán los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, y en consecuencia, no se podrán asumir compromisos presupuestales que no estén amparados en el Acuerdo de Obligaciones.