Micelio

Artículo 2.2.3.9.2.1

Concepto

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concepto . Se considera· que existe una subvención cuando se otorgue un beneficio: i) mediante una contribución financiera del gobierno, cualquier organismo público en el territorio del país de origen independientemente de su procedencia o de un órgano privado encomendado o dirigido por el gobierno; o ii) mediante alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido previsto en el Artículo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del GATT de 1994. Para efectos del presente artículo, se entenderá que existe una contribución financiera de los gobiernos u organismos públicos cuando: La práctica del gobierno u organismo público implique una transferencia directa de fondos, o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos. Se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían. A este respecto, no se considerará como subvención, la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar, cuando este se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados. El gobierno u organismo público proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general, o compren bienes; o, El gobierno u organismo público realice pagos a un sistema de financiación o encomiende a una entidad privada, una o más de las funciones descritas en los numerales anteriores que normalmente le incumbiría, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos u organismos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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