Todos los municipios y distritos del país crearán en el marco de su autonomía territorial un Fondo de Emprendimiento para las Mujeres (FEM) que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto. El FEM funcionará con plena obediencia al régimen normativo presupuestal y fiscal de cada entidad territorial y con arreglo a las disposiciones señaladas en la presente ley; asimismo, será administrado por el jefe de la administración o su delegado, el cual, será también el ordenador del gasto.
El Gobierno nacional podrá incluir una partida para estos fondos territoriales en el Plan Nacional de Desarrollo, y el Presupuesto General de la Nación, que serán distribuidos de manera equitativa en cada uno de los departamentos del país, como también en el presupuesto bienal de regalías, que permita esta destinación a los municipios.
Las administraciones distritales y municipales tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley para crear y poner en funcionamiento el FEM, con¬forme a las condiciones más adelante establecidas.