Concédese a los medianos, pequeños y micromineros de carbón que a la fecha fueren explotadores de hecho, plazo hasta el 1º de enero de 1988, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 274 de este Decreto.
Artículo 275
Concédese A Los Medianos, Pequeños Y Micromineros De Carbón Que A La Fecha Fueren Explotadores De Hecho, Plazo Hasta El 1º De Enero De 1988, Para Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Energía Su Solicitud, Con El Fin De Que Su Situación Sea Legalizada De Acuerdo Con Las Normas Mineras Vigentes Y Poder Gozar De Los Beneficios Derivados De Los Programas De Fomento En Los Términos Del Artículo 274 De Este Decreto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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