Micelio

Artículo 275

Concédese A Los Medianos, Pequeños Y Micromineros De Carbón Que A La Fecha Fueren Explotadores De Hecho, Plazo Hasta El 1º De Enero De 1988, Para Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Energía Su Solicitud, Con El Fin De Que Su Situación Sea Legalizada De Acuerdo Con Las Normas Mineras Vigentes Y Poder Gozar De Los Beneficios Derivados De Los Programas De Fomento En Los Términos Del Artículo 274 De Este Decreto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese a los medianos, pequeños y micromineros de carbón que a la fecha fueren explotadores de hecho, plazo hasta el 1º de enero de 1988, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 274 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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