Micelio

Artículo 4

Decreto 1689 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro y al Viceministro General en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.

2.

Fomentar en toda la organización el desarrollo de una cultura de autocontrol, para contribuir al mejoramiento continuo de los procesos y al cumplimiento de la misión institucional.

3.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que el ejercicio del control interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y que los controles sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad y su entorno.

4.

Planear, dirigir, organizar y desarrollar las diferentes auditorías que se requieran para sustentar la verificación y evaluación del Sistema de Control Internó, de acuerdo con el plan de acción de la Oficina.

5.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio.

6.

Asistir a los Comités de Conciliación de la entidad y velar por el cumplimiento de los términos establecidos en la ley para la iniciación de las acciones de repetición.

7.

Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento del Decreto 1737 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen y las acciones que se deben tomar al respecto.

8.

Presentar los informes que requieran los órganos de control.

9.

Evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros que de acuerdo con el control fiscal, se requieren para la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y velar por la adecuada administración de los fondos públicos, valores y bienes de la institución e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

10.

Verificar que lo s procesos relacionados con la administración de los recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos de la entidad, se desarrollen bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad.

11.

Velar por la implantación y desarrollo del Sistema de Control Interno en las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

12.

Planear, dirigir y controlar las actividades propias de la Oficina de Control Interno, para asegurar la adecuada toma de decisiones y el logro de su misión.

13.

Fijar objetivos a cumplir y estrategias a desarrollar por la Oficina de Control Interno, es decir, fijar el plan de acción para cada vigencia, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 190 de 1995 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

14.

Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.

15.

Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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