Micelio

Artículo 3

º

Decreto 411 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Fronteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º .Cuando lo estime conveniente, el Consejo Nacional de Fronteras, podrá invitar a sus reuniones a los Ministros, a los Gerentes de Institutos Descentralizados, a los demás funcionarios del Gobierno y a representantes del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 411 de 1985