Articulo 2º La base para aplicar las tablas de retención en la fuente sobre salarios, es la totali dad de los pagos mensuales gravables constitutivos de salario efectuados al trabajador. El "valor a retener" mensualmente, es el indicado frente al intervalo al cual corresponda dicha base según la tabla aplicable en cada caso. Cuando en un determinado mes el trabajador reciba primas o bonificaciones gravables constitutivas de salario, dichos pagos harán parte de la base para aplicar la retención, salvo que dichas primas o bonificaciones se paguen anual o semestralmente, en cuyo caso la retención se efectuara en forma independiente, tomando como retención el "valor a retener" que aparezca frente al intervalo que corresponda a la totalidad de dichas primas o bonificaciones pagadas en el mes. La retención así obtenida se suma a la efectuada por los demás conceptos gravables constitutivos de salario.
Cuando la base mensual de retención corresponda al ultimo intervalo de la tabla, el "valor a retener" es el que resulte de aplicar el porcentaje de la retención correspondiente a dicho intervalo, a los pagos gravables constitutivos de salario efectivamente recibidos por el trabajador en el respectivo mes.