Inadmisión de la solicitud de devolución. La solicitud se inadmitirá en los siguientes casos
a)
Cuando se presente sin el lleno de los requisitos formales.
b)
Cuando alguna declaración de retención objeto de certificación, no se haya presentado, se tenga como no presentada, o no se haya cancelado el impuesto a cargo en su totalidad. (Artículo 3°, Decreto 222 de 2000)