Articulo Segundo . Los egresados de los programas señalados en el Decreto 2396 de 1981 y en el presente Decreto que prestan su servicio en las localidades determinadas por el Ministerio de Salud dentro de las zonas de enfrentamiento armado o acciones subversivas y zonas fronterizas, será de seis (6) meses y exigirá dedicación de tiempo completo; al igual se regirán en todo conforme al Decreto en mención. En las demás localidades del país la duración del Servicio Social Obligatorio será de un (1) año conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2396 de 1981.
Decreto 1155 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 2396 De 1981
Decreto 1155 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.