Micelio

Artículo 2

: Los Certificados De Desarrollo Turístico Sirven Para Pagar Por Su Valor Nominal Toda Clase De Impuestos Nacionales, Se Emiten Al Portador, Son Libremente Negociables, No Devengan Intereses Ni Gozan De Exenciones Tributarias Y Constituyen Renta Gravable Para Sus Beneficiarios Directos

Decreto 2272 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Certificados de Desarrollo Turístico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º : Los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar por su valor nominal toda clase de impuestos nacionales, se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses ni gozan de exenciones tributarias y constituyen renta gravable para sus beneficiarios directos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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