Micelio

Artículo 1

En Las Elecciones Que Se Realicen El 25 De Octubre De 2015, Cada Departamento Elegirá El Número De Diputados A Las Asambleas Departamentales Que A Continuación Se Señala: Departamento N° De Diputado Amazonas 11 Antioquia 26 Arauca 11 Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina 11 Atlántico 14 Bolívar 14 Boyacá 16 Caldas 14 Caquetá 11 Casanare 11 Cauca 13 Cesar 11 Chocó 11 Córdoba 13 Cundinamarca 16 Guainía 11 Guaviare 11 Huila 12 La Guajira 11 Magdalena 13 Meta 11 Nariño 14 Norte De Santander 13 Putumayo 11 Quindío 11 Risaralda 12 Santander 16 Sucre 11 Tolima 15 Valle Del Cauca 21 Vaupés 11 Vichada 11

Decreto 2552 de 2014 · por el cual se determina el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del 25 de octubre de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En las elecciones que se realicen el 25 de octubre de 2015, cada departamento elegirá el número de diputados a las asambleas departamentales que a continuación se señala: Departamento N° de Diputado Amazonas 11 Antioquia 26 Arauca 11 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 11 Atlántico 14 Bolívar 14 Boyacá 16 Caldas 14 Caquetá 11 Casanare 11 Cauca 13 Cesar 11 Chocó 11 Córdoba 13 Cundinamarca 16 Guainía 11 Guaviare 11 Huila 12 La Guajira 11 Magdalena 13 Meta 11 Nariño 14 Norte de Santander 13 Putumayo 11 Quindío 11 Risaralda 12 Santander 16 Sucre 11 Tolima 15 Valle del Cauca 21 Vaupés 11 Vichada 11

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2552 de 2014