Micelio

Artículo 77

Las Personas Que Se Dediquen Tanto A La Captura O Recolección De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre Como A Su Transformación O A Su Comercialización, Deberán Incluir En La Solicitud Y En El Plan De Actividades Los Datos Y Documentos Que Se Exigen Para Cada Una De Tales Actividades, Sin Que Sea Necesario Repetir Los Datos Que Sean Comunes A Todas Ellas

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que se dediquen tanto a la captura o recolección de individuos o productos de la fauna silvestre como a su transformación o a su comercialización, deberán incluir en la solicitud y en el plan de actividades los datos y documentos que se exigen para cada una de tales actividades, sin que sea necesario repetir los datos que sean comunes a todas ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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