Las personas que se dediquen tanto a la captura o recolección de individuos o productos de la fauna silvestre como a su transformación o a su comercialización, deberán incluir en la solicitud y en el plan de actividades los datos y documentos que se exigen para cada una de tales actividades, sin que sea necesario repetir los datos que sean comunes a todas ellas.
Artículo 77
Las Personas Que Se Dediquen Tanto A La Captura O Recolección De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre Como A Su Transformación O A Su Comercialización, Deberán Incluir En La Solicitud Y En El Plan De Actividades Los Datos Y Documentos Que Se Exigen Para Cada Una De Tales Actividades, Sin Que Sea Necesario Repetir Los Datos Que Sean Comunes A Todas Ellas
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.