Micelio

Artículo 86

El Primer Periodo De Los Miembros De Los Tribunales Departamentales Será De Un Año, Contado Desde El 1° De Mayo De 1970

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer periodo de los miembros de los Tribunales Departamentales será de un año, contado desde el 1° de mayo de 1970. Para él, la corte Suprema de Justicia y el Consejo de estado, antes del 15 de abril próximo, señalarán los Magistrados y aquella elegirá al abogado que han de integrar cada tribunal Departamental.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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