El primer periodo de los miembros de los Tribunales Departamentales será de un año, contado desde el 1° de mayo de 1970. Para él, la corte Suprema de Justicia y el Consejo de estado, antes del 15 de abril próximo, señalarán los Magistrados y aquella elegirá al abogado que han de integrar cada tribunal Departamental.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 86
El Primer Periodo De Los Miembros De Los Tribunales Departamentales Será De Un Año, Contado Desde El 1° De Mayo De 1970
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.