Micelio

Artículo 3

Los Explotadores De Dividivi En El Departamento Del Atlántico Y La Población Indígena De La Guajira, No Necesitan Permiso Del Ministerio De La Economía, Pero Si Destruyen, Talan O Dañan Los Árboles, Serán Sancionados De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Bosques

Decreto 1373 de 1943 · Por el cual se reglamenta la explotación de dividivi en el Departamento del Atlántico y Comisaría Especial de La Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los explotadores de dividivi en el departamento del Atlántico y la población indígena de la guajira, no necesitan permiso del ministerio de la economía, pero si destruyen, talan o dañan los árboles, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones sobre bosques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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