Micelio

Artículo 5

Ley 4 de 1914 · Que provee a la terminación de una vía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Impuestos de pisadura, que se cobran actualmente en aquellas vías se invertirán, en consecuencia por las Juntas Provinciales, y de acuerdo con las Ordenanzas vigentes sobre la materia, en el Departamento de Boyará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1914