Micelio

Artículo 40

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administradores Locales de lmpuestos y de Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de los administradores de Impuesto y Aduanas Nacionales, las siguientes

a)

Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional;

b)

Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;

c)

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional;

d)

Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

e)

Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;

f)

Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;

g)

Fallar los actos administrativos de revocatoria directa;

h)

Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

i)

Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que hayan lugar;

j)

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;

k)

Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación; x) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución; y) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones de la Administración; I) Administrar el recurso humano de su sede, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas Oficinas del nivel Central y la Dirección Regional: m) Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración y remitir al Servicio Nacional de Desarrollo Humano la información respectiva; n) Abocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones y de las Administraciones delegadas de su jurisdicción cuando existan circunstancias que así lo ameriten previa autorización del Director Regional; o) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales; p) De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo, y q) Coordinar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración; r) Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración; s) Las demás que le asigne el Director Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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