Administradores Locales de lmpuestos y de Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de los administradores de Impuesto y Aduanas Nacionales, las siguientes
Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional;
Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional;
Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;
Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
Fallar los actos administrativos de revocatoria directa;
Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que hayan lugar;
Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación; x) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución; y) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones de la Administración; I) Administrar el recurso humano de su sede, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas Oficinas del nivel Central y la Dirección Regional: m) Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración y remitir al Servicio Nacional de Desarrollo Humano la información respectiva; n) Abocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones y de las Administraciones delegadas de su jurisdicción cuando existan circunstancias que así lo ameriten previa autorización del Director Regional; o) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales; p) De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo, y q) Coordinar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración; r) Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración; s) Las demás que le asigne el Director Regional.