º Funciones. El Consejo Superior de Turismo, realizará labores relacionadas con la asesoría e investigación del sector, velando por el desarrollo armónico y organizado del mismo; para tal efecto, desarrollará, las siguientes funciones: --Servir de órgano asesor del Gobierno Nacional, en todos los aspectos relacionados con la industria turística. --Estudiar con la Dirección General de Turismo, los aspectos relativos a la formulación de la política turística del país, en lo concerniente al turismo receptivo, al turismo interno y a los planes y programas de desarrollo del sector. --Analizar las políticas de desarrollo y estímulo para la industria turística nacional e internacional. --Servir de organismo asesor en la evaluación periódica de los resultados de los distintos planes y programas para el desarrollo turístico del país. --Colaborar y asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan de la Corporación Nacional de Turismo y de las asociaciones gremiales del sector privado. --Proponer y recomendar las medidas y acciones para determinar el plan indicativo del sector.
Decreto 219 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Funciones
Decreto 219 de 1991 · por el cual se fijan los procedimientos y funciones del Consejo Superior de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.