Micelio

Artículo 1

Crease Una Junta En El Municipio De Anserma Del Departamento De Caldas, Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco Y Dos Vecinos Nombrados, El Uno Por El Gobernador Del Departamento De Caldas, Y El Otro Por Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De La Distribución Del Auxilio Decretado Por La Ley 90 De 1940, Para Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Anserma (Caldas) El 16 De Octubre De 1940, Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Le Confieren Por El Presente Decreto

Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Crease una Junta en el Municipio de Anserma del Departamento de Caldas, compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco y dos vecinos nombrados, el uno por el gobernador del departamento de caldas, y el otro por del Ministerio de Obras Públicas, encargada de la distribución del auxilio decretado por la Ley 90 de 1940, para los damnificados por el incendio ocurrido en Anserma (caldas) el 16 de octubre de 1940, y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se le confieren por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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