De los casos de flagrancia.La flagrancia de que trata el numeral 1 del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es la que se realiza con la intervención del personal uniformado, quien procederá a dar aplicación al procedimiento de su competencia haciendo uso de los mecanismos, medios de policía y medidas correctivas de su competencia de ser necesario. Esta intervención inmediata del motivo de policía en el lugar de los hechos por parte del uniformado será indispensable para avocar conocimiento e iniciar la audiencia de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Parágrafo. Si el comportamiento contrario a la convivencia se realiza en audiencia pública, tanto el personal uniformado presente como el Inspector de Policía o Corregidor que dirige la audiencia podrán emitir las órdenes de policía e imponer las medidas correctivas necesarias para garantizar el normal desarrollo de la audiencia.
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