Micelio

Artículo 2.2.8.18.10.2

De Los Casos De Flagrancia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los casos de flagrancia.La flagrancia de que trata el numeral 1 del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es la que se realiza con la intervención del personal uniformado, quien procederá a dar aplicación al procedimiento de su competencia haciendo uso de los mecanismos, medios de policía y medidas correctivas de su competencia de ser necesario. Esta intervención inmediata del motivo de policía en el lugar de los hechos por parte del uniformado será indispensable para avocar conocimiento e iniciar la audiencia de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Parágrafo. Si el comportamiento contrario a la convivencia se realiza en audiencia pública, tanto el personal uniformado presente como el Inspector de Policía o Corregidor que dirige la audiencia podrán emitir las órdenes de policía e imponer las medidas correctivas necesarias para garantizar el normal desarrollo de la audiencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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