Micelio

Artículo 9

Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. A partir de la vigencia de este Decreto, no se permitirá iniciar la construcción de nuevos hospitales, clínicas, sanatorios, puestos de salud o edificios similares para asistencia pública, sino mediante licencia escrita y motivada del respectivo Servicio Seccional de Salud, la cual se dará cuando se compruebe la necesidad de la obra, por insuficiencia del Servicio o atención hospitalaria de parte de las entidades en funcionamiento y, además, su viabilidad económica. El Gobierno al reglamentar este precepto establecerá las normas de prestación de servicio y asistencia hospitalaria a que deben someterse las entidades en funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3196 de 1965