Micelio

Artículo 2.7.1.3.11

Lineamientos Pedagógicos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos pedagógicos. El diseño de las acciones de formación continua que se ofrezcan en el marco del Sistema deberá sustentarse en los siguientes lineamientos pedagógicos:

1.

Orientarse a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar los conocimientos del talento humano en salud, de forma tal que impacten en apren­dizajes significativos, encaminados a centrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el usuario en salud, y que, por tanto, la atención en salud, atienda a la naturaleza y contenido del derecho a la salud, enfocado en las perso­nas, familias y comunidades.

2.

Incluir métodos de enseñanza y aprendizaje, basados en la experiencia, la inte­racción y la discusión alrededor de la situación de salud bajo un contexto nacio­nal y con enfoques de cuidado de la salud desde el punto de vista de las acciones que el individuo, la comunidad y el Estado, deben adoptar para proteger la salud propia, la de las familias, la comunidad y el territorio, promoviendo la conviven­cia, el cuidado hacia lo público, la solidaridad, y reconociendo en el marco del enfoque diferencial, la existencia de poblaciones con características particulares.

3.

Contar con contenidos flexibles, con integración de ciencias básicas, clínicas y ciencias sociales, entre otras áreas.

4.

Disponer de horarios, modalidades de formación y métodos didácticos y flexi­bles, que se ajusten a las dinámicas y disponibilidad del talento humano en salud a que se refiere este capítulo.

5.

Incluir actividades teóricas y, cuando sea necesario, de acuerdo con los objetivos de aprendizaje, actividades prácticas, en donde el componente práctico se desa­rrolle preferiblemente en los escenarios de práctica cotidiana del talento humano en salud, incorporando entornos virtuales o escenarios de simulación. El Minis­terio de Salud y Protección Social definirá las condiciones para la realización de prácticas que involucren la participación de pacientes en el aprendizaje de las acciones de formación continua.

6.

Desarrollar mecanismos que permitan retroalimentar la adquisición de conoci­mientos, actitudes, habilidades, y destrezas, que flexibilicen la ruta de formación.

7.

Implementar métodos que posibiliten y promuevan el desarrollo de la innovación en el proceso de aprendizaje.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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