Información sobre el pago de servicios. Las Entidades Promotoras de Salud deben enviar trimestralmente al Fondo de Solidaridad y Garantía, la información relacionada con los desembolsos efectuados por concepto del pago de la prestación de los servicios, discriminada por grupos de riesgo (edad, género y localización) y por patología. La entidad encargada de la administración fiduciaria del Fondo de Solidaridad y Garantía consolidará la información enviada por todas las Entidades Promotoras de Salud para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, UPC.
Decreto 1896 de 1994 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.