º . El Ministerio de Comercio Exterior cancelará la inscripción a que se refiere el artículo 20 numeral 6º del Decreto 2350 de 1991, cuando las autoridades pertinentes determinen violaciones a los regímenes cambiarios, de comercio exterior, aduanero o tributario por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las demás disposiciones legales, o cuando se comprueben inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en el artículo 5º de este Decreto y los certificados al proveedor que las soporten.
Decreto 1740 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1740 de 1994 · por el cual se dictan normas relativas a las Sociedades de Comercialización Internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 1740 de 1994, el cual quedará así) por decreto 93/03 modificado por decreto 93/03
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.