Micelio

Artículo 3

Ley 122 de 1937 · por la cual se constribuye al instalamento de las plantas hidroelécgtricas de los Municipios de Valledupar y Aguachica, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los Municipios favorecidos por la presente Ley tengan derecho a reclamar el aporte de la Nación, deberán acompañar a la solicitud de pago los planos y presupuestos de construcción de las respectivas plantas hidroeléctricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1937