°. Participación de los Departamentos en el PAP-PDA . Los departamentos deberán suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a adoptar el programa PAP-PDA en lo atinente a sus lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente Decreto, así como tomar las medidas necesarias para su implementación y efectuar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan en el nivel municipal para su participación en el PAP-PDA.
Se entenderán participantes PAP-PDA los departamentos que suscribieron el Convenio de que trata el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto número 3200 de 2008.