Micelio

Artículo 5

Decreto 1528 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 27 y el artículo 23 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reconocida trayectoria . Las instituciones educativas a través de las cuales se vaya a prestar el servicio público educativo mediante contratación con las entidades territoriales, deberán justificar que son de reconocida trayectoria, demostrando como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que su personería jurídica no ha sido intervenida y que se encuentra vigente;

b)

Que dentro de su objeto esté la prestación de servicios educativos y que el establecimiento educativo posea licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial por un tiempo mínimo de tres años para los niveles o ciclos en los cuales pretenden prestar el servicio mediante contrato;

c)

Que no le haya sido suspendida o cancelada su licencia de funcionamiento;

d)

Que no haya sido sancionada durante los últimos cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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