Micelio

Artículo 3

El Instituto Nacional De Epidemiología E Investigaciones Médicas Está Autorizado Para Buscar Y Establecer, De Acuerdo Con El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Colaboración Científica Y Económica Con Instituciones Extranjeras De Reconocida Autoridad Y Notoria Experiencia En Investigaciones Científicas Y En Campañas Sanitarias

Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas está autorizado para buscar y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, colaboración científica y económica con instituciones extranjeras de reconocida autoridad y notoria experiencia en investigaciones científicas y en campañas sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1942