PROCEDENCIA Y TRAMITE. Siempre que se deniegue el recurso de apelación, puede la parte agraviada recurrir de hecho al superior. El que pretenda recurrir de hecho, pide reposición del auto que deniega la apelación, y en subsidio, copia de la providencia apelada, de las diligencias, de su notificación y del auto que deniega la apelación. El secretario las expide anotando la fecha en que las entrega al solicitante. Para admitir el recurso de hecho, se requiere que la apelación sea procedente, conforme a la ley, que haya sido interpuesta en tiempo, y que en tiempo también se haya pedido la reposición e interpuesto el de hecho.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 431
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.