°. Autorizaciones previas . Los productos que contengan mercurio y se encuentren sometidos al cumplimiento de requisito, permiso o autorización por parte de las entidades competentes mantendrán dicha exigencia y los registros realizados ante las mismas suplirán automáticamente la exigencia de inscribirse en el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados.
La importación de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 del Arancel de Aduanas estará sujeto a la presentación de concepto técnico previo expedido por las autoridades competentes en materia minera, de salud y de industria, según sea el caso. La Autoridad Minera Nacional será la autoridad competente para emitir concepto técnico previo que sirva para evaluar la solicitud de importación de mercurio destinado a actividades mineras de explotación y beneficio legalmente autorizadas y fijará dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto los cupos o límites de uso para la minería legalmente autorizada correspondientes a las 40 toneladas de que trata el numeral 1 del artículo 3° del presente decreto, y el 15 de junio de 2017 los cupos o límites de uso para la minería legalmente autorizada correspondientes a las 23 toneladas de que trata el numeral 2 del artículo 3° ibídem. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) será la autoridad competente para emitir concepto técnico previo para evaluar la solicitud de importación de mercurio destinado a la elaboración de los bienes a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993; y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la importación con destino a otras actividades industriales.