Micelio

Artículo 14

De La División Académica De La Universidad

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad tendrá un cuerpo consultivo denominado Consejo Académico y compuesto por dos Decanos de las Facultades y Directores de las Escuelas y Servicios Universitarios, cuyas funciones serán las siguientes:

a)

Nombrar su Presidente, quien lo representara ante el Consejo Directivo y sector de la Universidad;

b)

Reglamentar, con la aprobación del Consejo Directivo, lo relativo a planes métodos de enseñanza e investigación; ascensos en el Escalafón Académico requisitos para otorgar certificados, títulos, grados y calificaciones de los estudiante y para la admisión y la matrícula de los mismos ; la división del año académico y su calendario y los exámenes y pruebas de trabajo y estudio y, en general, las funciones puramente académicas de la Universidad.

De la división académica de la Universidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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