La Universidad tendrá un cuerpo consultivo denominado Consejo Académico y compuesto por dos Decanos de las Facultades y Directores de las Escuelas y Servicios Universitarios, cuyas funciones serán las siguientes:
Nombrar su Presidente, quien lo representara ante el Consejo Directivo y sector de la Universidad;
Reglamentar, con la aprobación del Consejo Directivo, lo relativo a planes métodos de enseñanza e investigación; ascensos en el Escalafón Académico requisitos para otorgar certificados, títulos, grados y calificaciones de los estudiante y para la admisión y la matrícula de los mismos ; la división del año académico y su calendario y los exámenes y pruebas de trabajo y estudio y, en general, las funciones puramente académicas de la Universidad.
De la división académica de la Universidad