Micelio

Artículo 73

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La mercancía depositada en cualquier almacén general de depósito podrá ser retirada en cualquier momento para su consumo, transporte a otro puerto, exportación o suministro a los buques en calidad de bastimentos mediante el pago de los correspondientes derechos, o también para su traslado a un almacén general de depósito acondicionado para la manufactura, según lo previsto en el CAPITULO XXIV. Tales entregas de mercancía sólo podrán ser solicitadas por la persona en cuyo nombre esté depositada la respectiva mercancía, o por su agente debidamente autorizado. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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