Micelio

Artículo 1

Del Decreto 2240 De 1951 Tienen Los Empleados Nacionales, Departamentales Y Municipales, Así Como Las Personas Naturales O Jurídicas, El Director Nacional De Estadística, O Sus Delegados, Pueden Imponer Multas Sucesivas En El Caso De Resistencia O Mora En El Cumplimiento De La Respectiva Obligación, De Cinco ($5

Decreto 997 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Dirección Nacional de Estadistica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para hacer eficaces las obligaciones que conforme al artículo 4º del Decreto 2240 de 1951 tienen los empleados nacionales, departamentales y municipales, así como las personas naturales o jurídicas, el Director Nacional de Estadística, o sus delegados, pueden imponer multas sucesivas en el caso de resistencia o mora en el cumplimiento de la respectiva obligación, de cinco ($5.00) a quinientos pesos ($500.00), sin perjuicio de las penas establecidas en el Código Penal.

Parágrafo

El empleado público sancionado por el Director Nacional de Estadística en tres (3) resoluciones ejecutoriadas, incurrirán en causal de mala conducta y debe ser destituido por quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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