Asistencia y representación en la audiencia de conciliación. Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con sus apoderados cuando así lo consideren conveniente.
En aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no se encuentre en el municipio o distrito donde se vaya a celebrar la audiencia, se encuentre por fuera del territorio nacional o cuando ocurran circunstancias que configuren fuerza mayor o caso fortuito, podrá solicitarse al Conciliador que la audiencia de conciliación se celebre con la sola comparecencia del apoderado de la parte, debidamente facultado para conciliar.
Cuando existan circunstancias que hayan impedido a las partes o a una de ellas acudir a la audiencia, deberán informarlo por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que debió celebrarse la misma, circunstancia en la cual, si el Conciliador lo considera, podrá reprogramar la audiencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A