Art. 1.° Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder primas hasta de á mil pesos á los plantadores de quina, por cada diez mil árboles de las mejores clases como la Ledgeriana, Lancifolia, Officinalis, Pitayó &c., que cultiven de ahora en adelante y presenten en estado de producción.
Ley 15 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Ledgeriana, Lancifolia, Officinalis, Pitayó &c
Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.