Micelio

Artículo 1

Ledgeriana, Lancifolia, Officinalis, Pitayó &c

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder primas hasta de á mil pesos á los plantadores de quina, por cada diez mil árboles de las mejores clases como la Ledgeriana, Lancifolia, Officinalis, Pitayó &c., que cultiven de ahora en adelante y presenten en estado de producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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