Artículo 58
(Modificado).
Consultas.
Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, por lo que respecta a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto relativo al Convenio. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituirá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya, una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo (...). Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, el cual hará llegar el informe a todos los Miembros.